lunes, 8 de noviembre de 2010

VOTO ELECTRÓNICO EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES




Este año son 10 centros de Andalucía los que podrán votar a Consejo Escolar por Internet. Esperamos que de aquí a 2 años, en la próxima celebración de elecciones lo puedan hacer todos. 

Mediante la plataforma PASEN los candidatos podrán informar al resto de madres y padres de los Centros Educativos en formato electrónico. Las familias que aun no dispongan de las claves de PASEN pueden solicitarla en su Centro Educativo y comprobarán la facilidad de ponerse en contacto con el profesorado de sus hijos e hijas.


En Almería el CEIP Joaquín Visiedo de Viator será el pionero en esta apuesta por estimular la participación de las familias en los Centros Docentes. 






INSTRUCCIONES DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES 2010 EN LOS CENTROS DOCENTES QUE SE RELACIONAN

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía en su artículo 30 sobre participación en la vida de los centros establece que la Administración educativa desarrollará medidas para estimular la participación de las familias en la vida de los centros y en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
           
La publicación del Decreto 327/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y del Decreto 328/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial regulan en sus Disposiciones finales quinta y cuarta respectivamente la votación por medios electrónicos y faculta a la persona titular de la Consejería de Educación para arbitrar las medidas necesarias con el fin de facilitar, en las elecciones a Consejos Escolares, la votación de los distintos representantes de la comunidad educativa por los medios electrónicos en los centros que se determinen.

Asimismo queda recogido en el Plan “Esfuerza” ,Esfuerzo educativo de Andalucía, apoyado en la memoria económica de la Ley de Educación de Andalucía, cinco desafíos y ochenta medidas a priorizar y desarrollar en el periodo 2010-2012. En el desafío nº 5 se expone “Favorecer la implicación del conjunto de la sociedad en los desafíos educativos” recogiéndose en la medida nº 78 el potenciar los Consejos Escolares para fomentar la participación de las familias en la vida de los centros.

        Por otro lado, el desarrollo del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y medios electrónicos (Internet), así como la evaluación de diversos aspectos asociados a las actuaciones complementarias derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a este tipo de procesos, y con objeto de que determinados centros docentes incorporen la opción del voto electrónico para la elección de los representantes del sector de madre y padres en el Consejo Escolar en el proceso de renovación que se llevará a cabo en noviembre de 2010, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa de conformidad al Decreto 166/2009, por el que se modifica el Decreto 121/2008, de 29 de abril por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a ésta las competencias para el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros.

        En su virtud, la Dirección General de Participación e Innovación Educativa tiene a bien dictar las siguientes:

INSTRUCCIONES
        Primera. –  
           Las presentes Instrucciones tienen por objeto arbitrar las medidas necesarias para facilitar la votación por medios electrónicos para el sector de madres, padres y representantes  legales del alumnado, en el proceso de renovación y constitución del Consejo Escolar que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2010 en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I.
Segunda. –      
     
Las características técnicas  y de seguridad del proceso se recogen en el Anexo II de estas Instrucciones, En ellas se han tenido en cuenta la Recomendación Rec. (2004)11 del Consejo de Europa relativa a los estándares legales, operacionales y técnicos para el voto electrónico, e-voto, adoptada por el Consejo el 30 de septiembre de 2004.






Tercera. –
La Consejería de Educación, pondrá a disposición de los centros los medios materiales y técnicos homologados, en aplicación de las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía, que garantizan el desarrollo del proceso de voto electrónico atendiendo a los principios recogidos en la Recomendación Rec.(2004)11 del Consejo de Europa antes citada.
        Cuarta. –    
A través del sistema PASEN los centros facilitarán a las personas candidatas la posibilidad de difundir la información que estimen oportuna en formato electrónico.
Quinta. –

Las personas electoras podrán  emitir  el voto electrónico desde cualquier  ordenador personal, conectado con Internet, que disponga de los sistemas operativos y navegadores usuales en el mercado.

Para poder utilizar este sistema de votación las personas electoras deberán disponer de un certificado reconocido de usuario. Para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, las personas interesadas contarán con el  asesoramiento de las Delegaciones Provinciales en sus centros educativos.

Las personas registradoras autorizadas en cada Delegación Provincial  prestarán  el servicio para la obtención del certificado digital, del 9 al 11 de noviembre, desde el propio  centro educativo propuesto. El horario será coordinado con la dirección del centro a fin de  facilitar la mayor participación de las familias.

El certificado así obtenido le será entregado en soporte digital (pendrive) así como unas breves instrucciones para su instalación en su ordenador personal. Anexo III

Con objeto de proporcionar  información a las familias el centro enviará carta explicativa del proceso según modelo que figura en el Anexo IV.

Sexta. –

El período de votación electrónica abarcará cinco días, los comprendidos entre las 00:00 horas del día 11 de noviembre hasta las 23:59:59 horas del día 15 de noviembre de 2010 ininterrumpidamente.

Séptima. –

Finalizado el periodo de votación electrónica el Presidente o la Presidenta de la Mesa Electoral accederá al sistema y  obtendrá  el censo  donde aparecerán marcadas las personas que han utilizado el voto electrónico. La mesa utilizará este censo en el mecanismo de votación presencial.

A tal fin se le facilitará una demostración del programa el viernes 5 de noviembre  y se les facilitará instrucciones de uso. Anexo V

Caso de producirse duplicidad de voto electrónico con otra modalidad de votación se invalidarán ambos votos.


Octava. –        

Finalizado el periodo destinado al voto presencial, se procederá al recuento de los votos electrónicos. El Presidente o la Presidenta de la Mesa Electoral extraerá los votos adjudicados a las personas candidatas para la tabulación de resultados.

Los resultados de la votación electrónica se agregarán a los obtenidos por el resto de las modalidades para la proclamación del resultado de la elección.

Novena. –
El Director o Directora del centro donde se apliquen las medidas a que se refiere las presentes Instrucciones dispondrá de lo necesario para que la misma sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.
Décima. –
        
Para facilitar la información y el asesoramiento a las familias sobre todo el proceso regulado por estas Instrucciones, contará con el asesoramiento y la supervisión de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa y las Delegaciones Provinciales de Educación.

Undécima. –
Se autoriza a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa a interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran presentarse en la aplicación de las presentes Instrucciones.
                                        Sevilla, 3 de noviembre de  2010.

LA DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓN E
INNOVACIÓN EDUCATIVA,

Aurelia Calzada Muñoz



















ANEXO I
Los centros en los que va a implementarse la modalidad de voto electrónico para el sector de madres, padres y tutores legales en las elecciones a Consejos Escolares 2010 son los siguientes:

Código
Denominación
Provincia
Localidad
Nombre Director/a
Teléfono
Madres, padres y tutores legales
Alumnado
21002914
CEIP Menéndez y Pelayo
Huelva
Valverde
del Camino
María Barceló
298900
730
440
04004449
CEIP Joaquín Visiedo
Almería
Viator
Jesús Maldonado
790912
914
535
23002255
CEPR Almadén
Jaén
Jaén
Manuel Caparros
280991
556
326
11004556
IES Cornelio Balbo
Cádiz
Cádiz
Mª Dolores Estebán
473216
1.290
805
29001145
IES Pedro Espinosa
Málaga
Antequera
Antonio Jesús Fdez.
752228
1079
1451
29010298
CEIP Tartessos
Málaga
Málaga
Emilio Luis Bueno
903406
638
442
14001529
CEIP Enríquez Barrios
Córdoba
Córdoba
Joaquín Conde
580506
170
225
18004859
CEIP Campoamor
Granada
Atarfe
Manuel Cobillas
190863
345
232
18005542
CEIP La Purísima
Granada
Jun
Rafael Juan Arjona
190558
162
215
41602612
CEIP Poetas Anda-luces
Sevilla
Dos Hermanas
José Mª Sancha
390991
1.315
875
TOTAL      





7.199
5.546

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