miércoles, 9 de septiembre de 2009

FLEXIBILIZACIÓN HORARIA




La adopción de la flexibilización horaria ha de ser de común acuerdo con los padres, madres o personas que ejerzan la tutela. En ningún caso, esta medida, se adoptará con carácter general para todo el alumnado del segundo ciclo de educación infantil que asiste a clase por primera vez.

La Consejería de Educación, a través del Decreto 301/2009, de 14 de lulio, pone fin a situaciones como las vividas hasta ahora por las familias y sus hijos/as. Desde este momento:

La posibilidad de flexibilizar el horario del alumnado de nuevo ingreso del segundo ciclo de infantil (3 años) no puede generalizarse. Los centros educativos deberán tener en consideración lo que hasta ahora venían ignorando:

  • Las necesidades de l@s niñ@s.
  • La situación de las familias (social/laboral).

Dicho de otra manera, las familias han de tener presente que:

  • La adaptación no se puede imponer.
  • Niño/a adaptado/a, horario normalizado.

LA ADOPCIÓN DE ESTA MEDIDA TIENE QUE SER, DE COMÚN ACUERDO CON LOS PADRES, MADRES O PERSONAS QUE EJERZAN LA TUTELA.

En este sentido, los centros educativos cuyos Consejos Escolares han aprobadoPeriodos de Adaptación para el próximo curso, tendrán que adaptar sus acuerdos sobre este asunto, ya que este Decreto los invalida, quedan sin efecto y desvirtuados (principio de legalidad y jerarquía normativa).

- A continuación se recoge la literalidad del apartado 2º del artículo 6º del Decreto 301/2009, de 14 de lulio, donde se regula este aspecto.


En el segundo ciclo de educación infantil, a fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar (*), los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso escolar un horario flexible.

Esta medida que, en ningún caso, se adoptará con carácter general para todo el alumnado, contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada día más amplio.

En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo.

Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar la conveniencia de aplicar la flexibilización horaria a un alumno alumna y, en su caso, decidir la adopción de esta medida, de común acuerdo con los padres, madres o personas que ejerzan la tutela.


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