La Junta Electoral se constituirá entre los días 13 al 15 de octubre de 2010, ambos inclusive.
Las elecciones a Consejos Escolares se celebrarán en Andalucía los próximos días 16, 17 y 18 de noviembre para los distintos sectores de la Comunidad Educativa, en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.
Estas elecciones dan cumplimiento al artículo. 53.1 y al artículo 52.1 de los Reglamentos Orgánicos de los centros aprobados en los Decretos 327/2010 y 328/2010 de 13 de julio respectivamente, convocando elecciones a Consejos Escolares en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos: escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, centros públicos específicos de educación especial y los institutos de educación secundaria.
También realizarán elecciones todos los centros docentes privados concertados en las condiciones establecidas en la Disposición final segunda del Decreto 327/2010, de 13 de julio y la Disposición final primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio.
Asimismo, todos los centros de enseñanzas de régimen especial procederán a renovar sus Consejos Escolares de acuerdo con los contenidos de la Disposición final primera del Decreto 327/2010, de 13 de julio.
Por último, realizarán elecciones todas las escuelas infantiles de primer ciclo dependientes de la Consejería competente en materia de educación y los centros de convenio a los que se refiere el artículo 8.4 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, como así queda recogido en el artículo 1.3 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.
En todos estos centros docentes los Consejos Escolares deberán estar constituidos antes del 3 diciembre de 2010.
El plazo de admisión de candidaturas será entre los días 16 al 27 de octubre, ambos inclusive, y han de presentarse en el centro coincidiendo con el horario escolar.
El calendario de las elecciones a los Consejos Escolares será el siguiente:
a) 16 noviembre elecciones del sector de madres, padres o tutores del alumnado.
b) 17 de noviembre elecciones del sector del alumnado.
c) 18 de noviembre elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, y del personal de atención socioeducativa y asistencial.
Estas elecciones dan cumplimiento al artículo. 53.1 y al artículo 52.1 de los Reglamentos Orgánicos de los centros aprobados en los Decretos 327/2010 y 328/2010 de 13 de julio respectivamente, convocando elecciones a Consejos Escolares en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos: escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, centros públicos específicos de educación especial y los institutos de educación secundaria.
También realizarán elecciones todos los centros docentes privados concertados en las condiciones establecidas en la Disposición final segunda del Decreto 327/2010, de 13 de julio y la Disposición final primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio.
Asimismo, todos los centros de enseñanzas de régimen especial procederán a renovar sus Consejos Escolares de acuerdo con los contenidos de la Disposición final primera del Decreto 327/2010, de 13 de julio.
Por último, realizarán elecciones todas las escuelas infantiles de primer ciclo dependientes de la Consejería competente en materia de educación y los centros de convenio a los que se refiere el artículo 8.4 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, como así queda recogido en el artículo 1.3 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.
En todos estos centros docentes los Consejos Escolares deberán estar constituidos antes del 3 diciembre de 2010.
El plazo de admisión de candidaturas será entre los días 16 al 27 de octubre, ambos inclusive, y han de presentarse en el centro coincidiendo con el horario escolar.
El calendario de las elecciones a los Consejos Escolares será el siguiente:
a) 16 noviembre elecciones del sector de madres, padres o tutores del alumnado.
b) 17 de noviembre elecciones del sector del alumnado.
c) 18 de noviembre elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, y del personal de atención socioeducativa y asistencial.
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