El viernes 13 de Agosto publicamos una entrada con la orden que regulan los servicios complementarios de la enseñanza del plan de apoyo a las familias de aula matinal, actividades extraescolares y comedor escolar.
Es muy impotante el siguiente artículo por lo que lo destacamos y publicamos a continuación.
Artículo 22. Participación en el coste.
1. La contribución de las familias al coste de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares se establecerá como precio público, de conformidad con la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año en el modelo que, como Anexo V, acompaña a la presente Orden, en el cual deberá declarar los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de presentación de la solicitud.
Para el cálculo de las bonificaciones se tendrá en cuenta:
a) Los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior.
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