Este próximo mes de Marzo se inicia el proceso presentación de solicitudes de admisión en los Centros Educativos para el curso 2010-2011 por lo que se están constituyendo las Comisiones de Escolarización en las que las AMPAS están representadas por un padre o madre designado por las mismas para formar parte de dicha Comisión.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
Os recordamos la Orden la Consejería de Educación en donde se determina la composición de la Comisión así como sus funciones y el que las reuniones deben celebrarse en horario que facilite la asistencia de todos los miembros, preferentemente, por la tarde.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
Artículo 43. Composición de la Comisión de Escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población.
2. Las Comisiones de Escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población estarán integradas por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, que actuará como presidente y que podrá delegar en un funcionario o funcionaria docente, preferentemente, director o directora de un centro docente público.
b) La dirección de cada uno de los centros docentes públicos del ámbito territorial correspondiente.
c) La titularidad de cada uno de los centros docentes privados concertados del ámbito territorial correspondiente.
d) El concejal o concejala del distrito, el delegado o delegada municipal de enseñanza o, en su defecto, un representante del Ayuntamiento.
e) Un miembro del Equipo de Orientación Educativa de la zona o localidad.
f) Un representante de las madres o padres del alumnado de cada uno de los centros docentes públicos y privados concertados del ámbito territorial correspondiente, designados por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas.
g) A propuesta de las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de la enseñanza pública y de las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de la enseñanza privada, en dichas Comisiones se incluirá un representante de cada una de ellas.
h) Un profesor o profesora con destino en alguno de los centros docentes públicos de la localidad, distrito municipal o sector de población que actuará como secretario o secretaria.
Artículo 44. Funciones de la Comisión de Escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población.
1. Las Comisiones de Escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población tendrán las siguientes funciones:
............. Podéis verlas pinchando en " Orden de 24 de Febrero......"
2. Las reuniones de la Comisión de Escolarización deberán celebrarse en el día y con el horario que facilite la asistencia de todos sus miembros y, preferentemente, por la tarde.
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