miércoles, 5 de mayo de 2010

EL CONTROL Y LA EVALUACIÓN DE LA ESCUELA PÚBLICA






Además de la evaluación mediante las pruebas diagnóstico, los Centros Educativos precisan de otra evaluación que permita mejorar y alcanzar el éxito escolar:

- Evaluación de la competencia digital del profesorado y el alumnado de los centros TIC. Nivel de integración y  normalización del uso de Internet en el aula. La inversión hecha en Andalucía con los ultraportátiles y las PDI para 5º y 6º  no debería caer en saco roto.

- Evaluación del nivel de Inglés, Francés o Alemán en los centros presuntamente bilingües.

- Evaluación del Plan de "mejora" y "calidad" de los centros acogidos a dicho plan.



La Ley de Educación de Andalucía en su título VI sobre la evaluación del sistema educativo dice:

Artículo 153. Finalidades y ámbitos de la evaluación.
1. La evaluación del sistema educativo andaluz se orienta a la mejora permanente del mismo y al aprendizaje satisfactorio y relevante del alumnado que contribuya al éxito escolar de este.

2. La evaluación del sistema educativo andaluz se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección, los servicios de apoyo a la educación y la propia Administración educativa.

Artículo 154Requisitos de la evaluación educativa.
La evaluación educativa deberá cumplir con los requisitos de confidencialidad en el tratamiento de la información, de participación de todos los sectores implicados, de respeto a la intimidad de las personas en todo el proceso de indagación y recogida de datos, de objetividad y de publicidad de los resultados obtenidos.


Para la evaluación del sistema educativo andaluz se ha creado la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y esperamos sus informes con interés.




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