miércoles, 3 de marzo de 2010

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y BAREMACIÓN PARA LA ESCOLARIZACIÓN


  PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de puesto escolar será única y se presentará por duplicado ejemplar preferentemente en el centro docente en el que el solicitante pretende ser admitido, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento se remitirá copia autenticada de la documentación al centro docente en el que se solicita el puesto escolar.
Si se presentara más de una solicitud para centros docentes diferentes, sólo se tendrá en cuenta la referida al más próximo al domicilio que se haya acreditado, dentro del área de influencia o con respecto a ésta.
Junto con la solicitud, se presentará la documentación acreditativa que se recoge en cada uno de los impresos. El centro docente, una vez registrada la solicitud, devolverá una copia de la misma a la persona interesada.

  BAREMACIÓN
Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:
  • Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.
  • Circunstancia de que el padre, madre o tutor legal trabaje en el centro docente.
  • Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo del padre, de la madre o del tutor legal.
  • Renta anual de la unidad familiar.
  • Existencia de discapacidad en el alumno o alumna, o en alguno de sus padres, hermanos o hermanas.
  • Pertenecer a una familia numerosa o a una familia monoparental.
  • Expediente académico del alumno o alumna (sólo en el caso de bachillerato).
En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los criterios anteriores en la forma establecida en la normativa vigente. De mantenerse el empate, se aplicará el resultado del sorteo público realizado.
En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de los mismos.

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