viernes, 11 de diciembre de 2009

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES Y PROYECTOS EDUCATIVOS ( Bilingüismo, tic, escuelas espacio de paz, etc...)


     CONSEJERIA DE EDUCACIÓN

ORDEN de 21 de julio de 2006, por la que se 
 regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, 
 aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de 
 los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar 
 los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos 
 y que precisen de aprobación por la Administración 
 Educativa.


Artículo 14. Seguimiento de los planes y proyectos educativos.

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión para el seguimiento y evaluación de cada plan o proyecto
educativo, a la que se incorporara el coordinador o coordinadora del mismo. Su composición será acordada por el Consejo
Escolar del centro y contará con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el
mismo, incluido el representante del Ayuntamiento. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación
de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del centro, éste será uno o una de los representantes de los padres y madres en dicha Comisión.

Artículo 15. Evaluación de los planes y proyectos educativos.

1. Al finalizar las actividades de los planes o proyectos educativos correspondientes a cada curso y, en todo caso, antes de la finalización del mes de junio, la Comisión a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior elaborará un informe valorando las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de los rendimientos escolares del alumnado. De los resultados de esta valoración será informado el Consejo Escolar del centro, que podrá formular cuantas observaciones considere oportunas, las cuales se incorporarán al informe.

No hay comentarios:

Publicar un comentario