La Inspección Educativa tiene regulada sus funciones.
Entre sus atribuciones debe asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto. También convoca y celebra reuniones con los diferentes sectores de la comunidad educativa y supervisa la organización y desarrollo de cualquier actividad educativa y los demás servicios y programas educativos.
Tenemos en la Inspección Educativa un garante y un mediador de las aportaciones y sugerencias que las AMPAs realicen. Felicitamos a la Inspección en su labor de supervisión y asesoramiento a las Asociaciones referente a los servicios y programas educativos y a sus aclaraciones en los casos de disparidad y conflicto, así como la convocatoria a reuniones con todos los sectores de la comunidad educativa, siendo las AMPAs las representantes de las familias y las reuniones con Inspección siempre son fructíferas.
DECRETO 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
Artículo 7. Atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación.
Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones:
a) Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia, a los que tendrán acceso, de conformidad con lo recogido en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.
b) Observar y supervisar en los centros tanto la organización y el desarrollo de cualquier actividad educativa, docente o académica, como el funcionamiento de los centros de profesorado, equipos de orientación educativa y demás servicios y programas educativos.
c) Tener acceso a la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados y de los servicios educativos, así como a la económica en el caso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
d) Supervisar la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados.
e) Convocar, celebrar y presidir reuniones con los miembros de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, así como con los de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
f) Elevar informes y levantar actas, cuando proceda, por propia iniciativa o a instancias de las autoridades de la Administración educativa.
g) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto.
h) Requerir, a través de los cauces establecidos, a los responsables de los centros docentes, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente.
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