viernes, 25 de febrero de 2011
ÚLTIMAS REUNIONES EN DIVERSAS COMARCAS
jueves, 24 de febrero de 2011
martes, 22 de febrero de 2011
lunes, 21 de febrero de 2011
PREMIOS ESPIRAL DE EDUBLOGS

El blog de FAPACE se presenta este año a la V edición de los premios, Espiral Edublog, que la Asociación Espiral organiza y que cuenta con el apoyo de la Fundación de Telefónica Educared .
Desde el 14 de Noviembre de 2008, dos años y tres meses, el blog de FAPACE publica noticias, normativa, da a conocer otros blogs de Asociaciones y docentes, con la finalidad de informar y potenciar la participación de las familias en todo lo referente a la educación de los niños/as y jóvenes dentro del sistema de la Educación obligatoria.
Animamos a todas las AMPAS que mantengan un blog a participar. Lo importante es darnos a conocer y mostrar que con las TIC, la información, la comunicación, la colaboración, la creación y la creatividad, aumenta la contribución de las madres y padres en apoyar a los docentes en su labor educativa.
Para presentar vuestros blogs podéis ver las bases del premio y rellenar un sencillo formulario de registro. Suerte a todos.
jueves, 17 de febrero de 2011
ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
La Inspección Educativa tiene regulada sus funciones.
Entre sus atribuciones debe asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto. También convoca y celebra reuniones con los diferentes sectores de la comunidad educativa y supervisa la organización y desarrollo de cualquier actividad educativa y los demás servicios y programas educativos.
Tenemos en la Inspección Educativa un garante y un mediador de las aportaciones y sugerencias que las AMPAs realicen. Felicitamos a la Inspección en su labor de supervisión y asesoramiento a las Asociaciones referente a los servicios y programas educativos y a sus aclaraciones en los casos de disparidad y conflicto, así como la convocatoria a reuniones con todos los sectores de la comunidad educativa, siendo las AMPAs las representantes de las familias y las reuniones con Inspección siempre son fructíferas.
DECRETO 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
Artículo 7. Atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación.
Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones:
a) Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia, a los que tendrán acceso, de conformidad con lo recogido en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.
b) Observar y supervisar en los centros tanto la organización y el desarrollo de cualquier actividad educativa, docente o académica, como el funcionamiento de los centros de profesorado, equipos de orientación educativa y demás servicios y programas educativos.
c) Tener acceso a la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados y de los servicios educativos, así como a la económica en el caso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
d) Supervisar la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados.
e) Convocar, celebrar y presidir reuniones con los miembros de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, así como con los de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
f) Elevar informes y levantar actas, cuando proceda, por propia iniciativa o a instancias de las autoridades de la Administración educativa.
g) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto.
h) Requerir, a través de los cauces establecidos, a los responsables de los centros docentes, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente.
Entre sus atribuciones debe asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto. También convoca y celebra reuniones con los diferentes sectores de la comunidad educativa y supervisa la organización y desarrollo de cualquier actividad educativa y los demás servicios y programas educativos.
Tenemos en la Inspección Educativa un garante y un mediador de las aportaciones y sugerencias que las AMPAs realicen. Felicitamos a la Inspección en su labor de supervisión y asesoramiento a las Asociaciones referente a los servicios y programas educativos y a sus aclaraciones en los casos de disparidad y conflicto, así como la convocatoria a reuniones con todos los sectores de la comunidad educativa, siendo las AMPAs las representantes de las familias y las reuniones con Inspección siempre son fructíferas.
DECRETO 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
Artículo 7. Atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación.
Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones:
a) Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia, a los que tendrán acceso, de conformidad con lo recogido en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.
b) Observar y supervisar en los centros tanto la organización y el desarrollo de cualquier actividad educativa, docente o académica, como el funcionamiento de los centros de profesorado, equipos de orientación educativa y demás servicios y programas educativos.
c) Tener acceso a la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados y de los servicios educativos, así como a la económica en el caso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
d) Supervisar la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados.
e) Convocar, celebrar y presidir reuniones con los miembros de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, así como con los de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
f) Elevar informes y levantar actas, cuando proceda, por propia iniciativa o a instancias de las autoridades de la Administración educativa.
g) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto.
h) Requerir, a través de los cauces establecidos, a los responsables de los centros docentes, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente.
viernes, 11 de febrero de 2011
GUÍA DE INTRODUCCIÓN A LA WEB 2.0
Interesante guía con recomendaciones para el buen uso de Internet. Está publicada por el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) bajo licencia C.C..
miércoles, 9 de febrero de 2011
martes, 8 de febrero de 2011
lunes, 7 de febrero de 2011
viernes, 4 de febrero de 2011
miércoles, 2 de febrero de 2011
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