lunes, 10 de enero de 2011

COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA EDUCATIVA

 El Decreto 155/1997, de 10 de junio,  regula la cooperación de las entidades locales (Ayuntamientos) con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa y supone un avance decisivo en la articulación de las relaciones entre la Administración Educativa y la Administración Local.
Requiere no sólo el ejercicio por cada Administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación.

El decreto tiene como objeto principal la  cooperación, entre los municipios de Andalucía y la Consejería de Educación, en la programación de la enseñanza (especialmente en la planificación y gestión de construcciones escolares), la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros, la vigilancia en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la prestación del servicio educativo, y la realización de actividades o servicios complementarios.

El ofrecimiento de los terrenos,para la construcción de centros educativos, los convenios de cooperación en la prestación y en la realización de actividades o servicios complementarios, la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia y de los centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial, la cooperación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria son parte de las competencias municipales que regula este  decreto 155/1997, de 10 de junio.

Desde FAPACE queremos felicitar a todos los Ayuntamientos de los municipios que velan por el desarrollo de este decreto y que van incluso mas allá del mismo, para los que la inversión (que no gasto) en educación se traduce en el bienestar de toda la ciudadanía; especialmente en la que tomará las riendas próximamente, los niños y niñas. Los ciudadanos a los que más hay que proteger.

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